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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Modificación de los datos inscritos en el Registro.

Artículo 19 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal deben comunicar al Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual cualquier modificación que afecte a la información contenida en el mismo.

2. Las modificaciones que se realicen sobre los datos y actos inscritos por parte de un prestador que dimanen de cualquier acto de la Administración serán notificados al responsable del Registro para poder ser inscritos de oficio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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