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Real Decreto Derogada

Artículo 20. Plazo para comunicar la modificación de datos inscritos en el Registro.

Artículo 20 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El plazo para la comunicación de las modificaciones será de un mes desde la fecha en que estas se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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