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Real Decreto Derogada

Artículo 21. Comunicación de la modificación.

Artículo 21 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La comunicación de modificación de cualquier dato o acto inscrito en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual deberá realizarse mediante la aplicación informática accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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