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Real Decreto Derogada

Artículo 8. Prestación de servicios de comunicación audiovisual sujetos a licencia.

Artículo 8 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394

Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres se hará de conformidad con la licencia otorgada en concurso público, en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-29.

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