Artículo 23. Otros datos incluidos en el Registro.
Artículo 23 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se practicarán anotaciones de oficio, al margen de la inscripción correspondiente a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, que recojan, en su caso, la imposición de cualquier sanción firme impuesta de conformidad con la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y, en particular, se hará constar el cese de las emisiones y la clausura provisional de los equipos e instalaciones.
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información las resoluciones y los actos que en el marco de sus competencias, impongan las sanciones a que se refiere el apartado anterior.
2. Igualmente, podrán inscribirse como anotaciones preventivas las situaciones extra-registrales que puedan afectar a los datos y actos inscritos.
3. Las notas y las anotaciones practicadas se cancelarán cuando conste que han dejado de concurrir las circunstancias que determinaron su práctica.
Más artículos de Real Decreto 847/2015
- ← Artículo 22. Documentación que debe aportarse a la comunicación de modificación de datos inscritos en el Registro.
- → Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.