Artículo 24. Cancelación de la inscripción.
Artículo 24 del Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad. · BOE-A-2015-10394
Atención: Real Decreto 847/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tras la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, se cancelará de oficio la inscripción del prestador de servicios de comunicación audiovisual en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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