Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
BOE-A-2013-9212 · Boletín Oficial del Estado, 2013-08-31 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 657/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-15.
Resumen
Esta norma regula el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), un organismo creado para supervisar y promover la competencia en los mercados y sectores productivos en España. Aplica a la CNMC y a sus empleados desde su entrada en vigor el 31 de agosto de 2013.
Entre los puntos clave, la norma establece que la CNMC tiene autonomía y plena capacidad para actuar en defensa de la competencia y la transparencia en los mercados. Además, se detalla su estructura organizativa, que incluye un Consejo con un Presidente, un Vicepresidente y varios Consejeros, quienes son responsables de la toma de decisiones y la supervisión de las distintas áreas de competencia, telecomunicaciones, energía, transportes y sector postal. También se establece un régimen de contratación y un sistema de control interno y financiero, asegurando la transparencia y eficiencia en su funcionamiento. Por último, la norma deroga disposiciones anteriores que regulaban organismos similares, consolidando así la CNMC como la autoridad única en estas materias.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 657/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-08-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 2013-08-31
- Entrada en vigor
- 2013-09-01
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-15
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-9212
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia articula la reorganización de los organismos supervisores independientes hasta ahora encargados de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de competencia efectiva en los distintos mercados y sectores productivos en beneficio último de los consumidores y usuarios.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional primera. Retribuciones.
- Disposición adicional segunda. Comunicación a través de medios electrónicos.
- Disposición adicional tercera. Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición adicional cuarta. Coste en relación con la prestación de servicios y realización de actividades en el sector energético.
- Disposición adicional quinta. Estructura de la Comisión.
- Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos y unidades.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de la normativa reglamentaria.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Delegación de competencias.
- Disposición transitoria quinta. Régimen de contratación.
- Disposición transitoria sexta. Desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria séptima. Órganos de asesoramiento en materia de Energía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Implantación de contabilidad analítica.
- Disposición final segunda. Dominio en internet.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 2. Autonomía e independencia.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Coordinación y cooperación institucional.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 7. Composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 8. Funciones del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 9. El Secretario del Consejo.
- Artículo 10. Funciones de la Secretaría del Consejo.
- Artículo 11. Estructura de la Secretaría del Consejo.
- Artículo 12. Funciones del Pleno.
- Artículo 13. Composición de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 14. Funciones e Informes de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 16. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 17. De las Direcciones de Instrucción.
- Artículo 18. De los Directores de Instrucción.
- Artículo 19. Funciones de la Dirección de Competencia.
- Artículo 20. Estructura de la Dirección de Competencia.
- Artículo 21. Funciones de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.
- Artículo 22. Estructura de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.
- Artículo 23. Funciones de la Dirección de Energía.
- Artículo 24. Estructura de la Dirección de Energía.
- Artículo 25. Funciones de la Dirección de Transportes y del Sector Postal.
- Artículo 26. Estructura de la Dirección de Transportes y Sector Postal.
- Artículo 27. La Secretaría General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 28. El Secretario General.
- Artículo 29. Estructura.
- Artículo 30. Departamento de Promoción de la Competencia.
- Artículo 31. Departamento de Control Interno.
- Artículo 31 bis. El Economista Jefe/a.
- Artículo 31 ter. La Subdirección de Inteligencia Económica.
- Artículo 32. Régimen de personal.
- Artículo 33. Personal funcionario.
- Artículo 34. Personal laboral.
- Artículo 35. Personal eventual.
- Artículo 36. Personal directivo.
- Artículo 37. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo de personal funcionario y selección personal laboral.
- Artículo 39. Incompatibilidades del personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 40. Deber de secreto.
- Artículo 41. Contratación.
- Artículo 42. Patrimonio.
- Artículo 43. Presupuesto.
- Artículo 44. Régimen de contabilidad aplicable.
- Artículo 45. Control económico y financiero.
- Artículo 46. Función arbitral
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | y se crean oficinas de registro: Resolución de 29 de septiembre de 2014 |
| Se dicta de conformidad | sobre fecha de inicio del ejercicio efectivo de funciones transferidas: Orden PRE/578/2015, de 27 de marzo |
| Se dicta de conformidad | y se crea la mesa de contratación: Resolución de 6 de mayo de 2015 |
| Se dicta de conformidad | y se determina la fecha de comienzo del ejercicio de funciones atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo: Orden PRE/2516/2015, de 26 de noviembre |
| Se modifica | el art. 36.2 y SE AÑADE los arts. 31 bis y 31 ter, por Real Decreto 825/2026, de 14 de octubre |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 657/2013?
- Real Decreto 657/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 657/2013?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 657/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.