Artículo 6. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 6 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo es órgano de gobierno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluidos el Presidente y el Vicepresidente, serán nombrados y cesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 23 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
3. En su condición de altos cargos de la Administración General del Estado, ejercerán su función con dedicación exclusiva y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.