Artículo 7. Composición del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Artículo 7 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará formado por el Presidente, el Vicepresidente y ocho Consejeros.
2. De acuerdo con los artículos 16 y siguientes de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el Consejo actúa en Pleno o en Salas, una dedicada a asuntos de competencia y otra a los asuntos de supervisión regulatoria. El régimen de funcionamiento del Consejo se determinará en el Reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. El Consejo estará asistido por el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
4. Cuando el nombramiento de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recaiga en funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
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