Artículo 35. Personal eventual.
Artículo 35 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá nombrar hasta un máximo de dos asesores para la realización de funciones de confianza y asesoramiento especial no reservadas a funcionarios de carrera, con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Con la misma finalidad, el Vicepresidente podrá nombrar un asesor.
2. El nombramiento y cese del personal eventual serán libres entre quienes tenga acreditada experiencia y capacitación profesional. En todo caso, el cese tendrá lugar cuando se produzca el cese, respectivamente, del Presidente y del Vicepresidente.