Artículo 34. Personal laboral.
Artículo 34 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal laboral de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la normativa convencional aplicable en su caso y por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente le resulten de aplicación.
2. Corresponderá al Presidente la celebración de los contratos de trabajo del personal laboral que será seleccionado, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, mediante convocatoria pública que se sujetará a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como del acceso al empleo público de las personas con discapacidad.