Artículo 33. Personal funcionario.
Artículo 33 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el personal funcionario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se regirá por las normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la competencia convocará y resolverá los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Tanto las convocatorias como sus resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».