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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Retribuciones.

Disposición adicional primera del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

El Presidente, Vicepresidente, Consejeros y el personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se regirán, en materia retributiva, por lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

La determinación de las retribuciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su condición de altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Estatuto.

Las retribuciones del personal directivo que tenga la consideración de funcionario de carrera en servicio activo, será las que le corresponda según la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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