Disposición adicional primera. Retribuciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
El Presidente, Vicepresidente, Consejeros y el personal directivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se regirán, en materia retributiva, por lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
La determinación de las retribuciones de Presidente, Vicepresidente y Consejeros se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su condición de altos cargos, conforme a lo establecido en el artículo 6 de este Estatuto.
Las retribuciones del personal directivo que tenga la consideración de funcionario de carrera en servicio activo, será las que le corresponda según la legislación aplicable.
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