Disposición adicional segunda. Comunicación a través de medios electrónicos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
A efectos de lo dispuesto en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá determinar mediante resolución el carácter obligatorio de la comunicación a través de medios electrónicos con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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