Disposición adicional tercera. Sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá su sede principal en Madrid.
2. De acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá otra sede en Barcelona donde se situará la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, así como las unidades o personas a ellas adscritas que se consideren necesarias para el aprovechamiento de los recursos e infraestructuras actuales.
3. Para determinar la ubicación concreta de las Subdirecciones y unidades inferiores que ejerzan las competencias asumidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se tendrá en cuenta el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia del personal trasladado a la Comisión que las viniera ejerciendo hasta el momento, favoreciendo su continuidad.
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