Artículo 41. Contratación.
Artículo 41 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
1. La actividad contractual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia queda sujeta al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,, así como a su normativa de desarrollo, siendo el órgano de contratación del organismo el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano de contratación del organismo, está asistido por una Mesa de Contratación, que es el órgano competente para la valoración de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.