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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Composición de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 13 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

1. El Consejo en Pleno aprobará, por mayoría de seis votos, el régimen de rotación entre Salas de los Consejeros, estableciendo el número de Consejeros sometidos a rotación y la periodicidad de ésta. En todo caso, el régimen de rotación deberá garantizar que la composición de cada una de las Salas permita un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Consejo, la estabilidad de la toma de decisiones y el adecuado cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos.

En ningún caso se permitirá la adscripción permanente a una Sala de ningún Consejero, la rotación en bloque de los Consejeros entre las Salas ni la asignación a una única Sala de todos los Consejeros nombrados con ocasión de la renovación parcial del Consejo.

2. El régimen de rotación se hará público una vez sea aprobado por el Consejo, publicándose en el «BOE», en el mes de diciembre de cada año, la composición de cada Sala para el año siguiente.

3. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifique, el Consejo podrá adoptar transitoriamente otras medidas tendentes a garantizar el funcionamiento de las Salas que se harán igualmente públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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