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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Funciones e Informes de las Salas del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 14 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, las Salas conocerán los asuntos que no estén atribuidos expresamente al Pleno. En particular:

a) La Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y con la actividad de la promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

b) La Sala de Supervisión regulatoria conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de los artículos 6 a 12 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y del informe previsto por el apartado 7 de su disposición adicional novena.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se solicitará informe preceptivo en los siguientes asuntos:

a) Los previstos en los apartados b), c), d), e) f), y h) del apartado 1 y a), del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, cuando afecten a los sectores sujetos a supervisión.

b) Los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial y sus normas de desarrollo, en el marco de las competencias de la Comisión, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones.

c) Los expedientes que resulten por aplicación del artículo 6.1 a 6.3 de la Ley 3/2013, de 4 de junio y de la aplicación del artículo 13.bis de la Ley 32/2003.

d) Respecto de las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados 14, 15, 19, 21, y 30, así como los expedientes de certificación de la separación de actividades en aplicación del apartado 3, del mismo artículo de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

e) Los previstos en el artículo 8.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

f) Los previstos en el artículo 9.7 y 9.8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

g) Respecto de las funciones previstas en el artículo 10 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la inadmisión de la propuesta de la entidad gestora del aeropuerto o la inaplicación de las modificaciones tarifarias revisadas establecidas por la entidad gestora del aeropuerto según lo dispuesto en el apartado 1 y los asuntos previstos en el apartado 2 del mencionado artículo.

h) Los previstos en los apartado 2 y 4 del artículo 11 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

i) Respecto del artículo 12.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los asuntos previstos en los apartados a).1.º, 3.º, 5.º, 6.º y 8.º, b).1.º, c), d).1.º y 2.º, e) y f). 5.º

j) Para la adopción del informe previsto en el procedimiento relacionado con la toma de participaciones en el sector energético, en los términos previstos en la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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