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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Departamento de Promoción de la Competencia.

Artículo 30 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. · BOE-A-2013-9212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

Texto consolidado

1. El Departamento de Promoción de la Competencia, que dependerá directamente del Presidente, se encargará de coordinar las propuestas que se hayan de elevar al Consejo en materia de promoción de la competencia, informes sectoriales que incluyan propuestas de modificación del marco regulatorio, ayudas públicas así como los informes sobre proyectos normativos.

2. El Departamento de Promoción se estructura en las siguientes subdirecciones:

a) Subdirección de estudios e informes.

b) Subdirección de ayudas públicas e informes de proyectos normativos.

c) Subdirección de análisis económico.

3. Los titulares de las Subdirecciones del Departamento de Promoción de la Competencia, serán nombrados por el Consejo, a propuesta del Presidente y oído el titular del Departamento de Promoción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-01.

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