Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
BOE-A-1999-18000 · Boletín Oficial del Estado, 1999-08-24 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1339/1999 está derogada desde el 2013-09-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1339/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-07-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 202, 1999-08-24
- Entrada en vigor
- 1999-08-25
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2013-09-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 61
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-18000
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ha creado la Comisión Nacional de Energía con competencias sobre los sistemas energéticos, englobando en este concepto tanto el mercado eléctrico como el mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Se configura esta Comisión como un organismo público cuyo objeto es velar por la competencia efectiva en los mencionados sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia en su funcionamiento, estableciendo con carácter general su estructura, funciones y régimen jurídico y remitiendo a un desarrollo reglamentario la concreción de estos aspectos.
Índice del articulado
- Artículo 1. La Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objeto de la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Emisión de informe.
- Artículo 6. Plazos.
- Artículo 7. Arbitraje de la Comisión.
- Artículo 8. Iniciación del arbitraje.
- Artículo 9. Contestación.
- Artículo 10. Colaboración de la Administración General del Estado en la práctica de la prueba.
- Artículo 11. Conclusiones.
- Artículo 12. Mayoría necesaria para dictar el laudo.
- Artículo 13. Adelanto de los gastos para la práctica de las pruebas.
- Artículo 14. Resolución de conflictos.
- Artículo 15. Formalización del derecho de acceso.
- Artículo 16. Conflictos sobre el derecho de acceso.
- Artículo 17. Emisión de circulares.
- Artículo 18. Autorización de participaciones.
- Artículo 19. El Consejo de Administración.
- Artículo 20. Composición y nombramiento.
- Artículo 21. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
- Artículo 23. Régimen retributivo.
- Artículo 24. Régimen de compensación económica.
- Artículo 25. Presidente.
- Artículo 25 bis. Vicepresidente.
- Artículo 26. Secretario.
- Artículo 27. Deber de sigilo.
- Artículo 28. Órganos de asesoramiento de la Comisión.
- Artículo 29. Funciones de los Consejos Consultivos.
- Artículo 30. Nombramiento.
- Artículo 31. Renovación de los Consejos.
- Artículo 32. Presidencia de los Consejos Consultivos.
- Artículo 33. Régimen de funcionamiento de los Consejos Consultivos.
- Artículo 34. Normas de funcionamiento.
- Artículo 35. Peticiones de miembros de los Consejos Consultivos.
- Artículo 36. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes.
- Artículo 37. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 38. Composición del Consejo Consultivo de Electricidad.
- Artículo 39. Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Electricidad.
- Artículo 40. Composición del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
- Artículo 41. Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.
- Artículo 42. Personal al Servicio de la Comisión Nacional de Energía.
- Artículo 43. Patrimonio.
- Artículo 44. Presupuesto.
- Artículo 45. Control económico y financiero.
- Artículo 46. Régimen de contabilidad aplicable a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición adicional primera. Consejo de Administración.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
- Disposición adicional tercera. Consejos Consultivos.
- Disposición adicional cuarta. Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional quinta. Procedimientos de conflicto.
- Disposición transitoria primera. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la compensación del Consejo Consultivo de Electricidad.
- Disposición transitoria tercera. Traspaso de medios.
- Disposición transitoria cuarta. Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición transitoria quinta. Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico.
- Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. |
| Deroga | el Real Decreto 339/1996, de 1 de marzo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1339/1999?
- Real Decreto 1339/1999 está derogada desde el 2013-09-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1339/1999?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1339/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.