Artículo 25 bis. Vicepresidente.
Artículo 25 bis del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía corresponden las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presiente en los caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Colaborar con el Presidente en cuantas tareas le sean requeridas.
c) Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
d) Ejercer las demás competencias que le confiera el reglamento de régimen interior de la Comisión.