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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 33. Régimen de funcionamiento de los Consejos Consultivos.

Artículo 33 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Consejos Consultivos se reunirán al menos dos veces al año y siempre que los convoquen el Presidente de la Comisión previo acuerdo del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, al que corresponde fijar el orden del día de las sesiones.

El Presidente deberá convocar el correspondiente Consejo Consultivo cuando deba realizar funciones con carácter preceptivo y siempre que lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.

2. Las sesiones de los Consejos Consultivos estarán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía o, en su ausencia, por el Vicepresidente.

Actuará como Secretario del Consejo Consultivo el Secretario del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía.

Para la celebración de las sesiones de los Consejos Consultivos será necesaria la concurrencia de la mitad de sus miembros.

3. Los Consejos Consultivos podrán constituir grupos de trabajo al objeto de analizar cuestiones específicas. Dichos grupos podrán integrar a personas ajenas al Consejo Consultivo que éste considere oportuno por su experiencia o especial conocimiento sobre las materias a analizar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-811.

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