Artículo 32. Presidencia de los Consejos Consultivos.
Artículo 32 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos estarán presididos por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía, quien deberá coordinar los trabajos de los Consejos Consultivos con los de la citada Comisión.
A tales efectos convocará las sesiones y fijará el orden del día de conformidad con el artículo siguiente y ordenará los debates de los Consejos Consultivos.