Artículo 31. Renovación de los Consejos.
Artículo 31 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Consultivo de Electricidad y el Consejo Consultivo de Hidrocarburos se renovarán cada dos años siendo posible la reelección de sus miembros.
No obstante, este límite no será aplicable a los representantes de las Administraciones públicas que continuarán en el ejercicio de sus funciones como miembros de los Consejos Consultivos en tanto no cesen en sus funciones.
2. En los casos de cese o sustitución de algún miembro, el nombrado en su lugar ejercerá el cargo únicamente durante el período que reste hasta la siguiente renovación del Consejo.