Artículo 34. Normas de funcionamiento.
Artículo 34 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada Consejo Consultivo aprobará sus normas de funcionamiento, que establecerán, al menos, el sistema de adopción de decisiones.
2. Excepcionalmente y en los supuestos de probada urgencia apreciada por el Presidente, la adopción de decisiones podrá llevarse a cabo mediante la utilización de los medios previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de emisión de informes por los Consejos Consultivos será de veinte días, a excepción del informe que ha de remitirse en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribuciones de las actividades energéticas, que habrá de emitirse en el plazo de diez días.