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Real Decreto Derogada

Artículo 34. Normas de funcionamiento.

Artículo 34 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cada Consejo Consultivo aprobará sus normas de funcionamiento, que establecerán, al menos, el sistema de adopción de decisiones.

2. Excepcionalmente y en los supuestos de probada urgencia apreciada por el Presidente, la adopción de decisiones podrá llevarse a cabo mediante la utilización de los medios previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de emisión de informes por los Consejos Consultivos será de veinte días, a excepción del informe que ha de remitirse en el proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribuciones de las actividades energéticas, que habrá de emitirse en el plazo de diez días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

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