Artículo 35. Peticiones de miembros de los Consejos Consultivos.
Artículo 35 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de los Consejos Consultivos actuando en calidad de tales y de forma individual o conjunta, podrán dirigirse por escrito al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía presentando informes o propuestas sobre cualquier tema de la competencia de la Comisión, así como peticiones de inclusión de los mismos en el orden del día de futuras sesiones del Consejo Consultivo. El Presidente dará cuenta a éste de las decisiones motivadas que el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía haya adoptado respecto de tales iniciativas.