Artículo 36. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Permanentes.
Artículo 36 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada uno de los Consejos Consultivos se constituirán una Comisión Permanente con la composición y funciones que se determinan en los artículos 39 y 41 del presente Real Decreto. Las Comisiones Permanentes se reunirán al menos dos veces al año y cuantas veces sea necesario para facilitar los trabajos del Consejo Consultivo correspondiente, a convocatoria del Presidente, quien, asimismo, fijará el orden del día de las sesiones.
2. Las Comisiones permanentes serán presididas por el Presidente de la Comisión Nacional de Energía o, en su ausencia, por el Vicepresidente y actuará como Secretario el Secretario del Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-811.