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Real Decreto Derogada

Artículo 37. Asistencia a las sesiones.

Artículo 37 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Al objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembros, podrán asistir a las sesiones tanto de los Consejos Consultivos como de sus Comisiones Permanentes, los Vocales de la Comisión Nacional de Energía.

Podrán ser invitados a asistir a estas sesiones los directivos de la Comisión Nacional de Energía y aquellos expertos que, en función de los asuntos a tratar, se considere oportuno por los Consejos Consultivos o sus Comisiones Permanentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

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