Artículo 37. Asistencia a las sesiones.
Artículo 37 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al objeto de conocer sus trabajos y a pesar de no tener la condición de miembros, podrán asistir a las sesiones tanto de los Consejos Consultivos como de sus Comisiones Permanentes, los Vocales de la Comisión Nacional de Energía.
Podrán ser invitados a asistir a estas sesiones los directivos de la Comisión Nacional de Energía y aquellos expertos que, en función de los asuntos a tratar, se considere oportuno por los Consejos Consultivos o sus Comisiones Permanentes.