Artículo 42. Personal al Servicio de la Comisión Nacional de Energía.
Artículo 42 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal que preste servicio en la Comisión Nacional de Energía estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho laboral.
2. La selección del citado personal, con excepción del Secretario y del personal de carácter directivo, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. A estos efectos, el Reglamento de régimen interior de la Comisión precisará los puestos de trabajo cuyos titulares tendrán la consideración de personal directivo. En todo caso, tendrán dicha consideración los Directores y el personal que, con nivel inmediatamente inferior al de Director, dependa directamente de éstos o del Secretario del Consejo de Administración.
3. Las retribuciones del personal al servicio de la Comisión Nacional de Energía serán aprobadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los procedimientos y limitaciones que en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público se establecen en la normativa presupuestaria vigente.
4. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Energía estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones públicas, estando además obligado a cumplir el deber de sigilo al que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-18557.