Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuantía de los ingresos de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo 43 del presente Real Decreto se fija hasta el 31 de diciembre del presente año.
Se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-811
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-811.