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Real Decreto Derogada

Artículo 46. Régimen de contabilidad aplicable a la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 46 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con el artículo 123 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, la Comisión Nacional de Energía formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

Compete al Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

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