Disposición adicional tercera. Consejos Consultivos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución de los Consejos Consultivos de Electricidad y de Hidrocarburos se realizarán en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
En el plazo de tres meses desde la constitución de los Consejos Consultivos, se procederá a la aprobación de sus normas de funcionamiento y a la constitución de las correspondientes Comisiones Permanentes.