Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la compensación del Consejo Consultivo de Electricidad.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se produzca la separación de actividades de producción, transporte y distribución, los representantes de las empresas eléctricas que realicen esas actividades en el Consejo Consultivo de Electricidad serán dos representantes propuestos por UNESA.