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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Contestación.

Artículo 9 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Secretaría de la Comisión remitirá copia de la reclamación a la parte contra la que se formule, al objeto de que la conteste en el plazo de diez días, con exposición de los antecedentes de hecho y, en su caso, fundamentos de derecho a su juicio aplicables y proposición de las pruebas que estime pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-25.

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