Artículo 8. Iniciación del arbitraje.
Artículo 8 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La actuación arbitral de la Comisión será instada por escrito firmado por el actor o su representante en el que se expresará el nombre y domicilio del reclamante y de la persona contra la que se dirige la reclamación, los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en su caso, en los que aquélla se funde, el contenido de la reclamación y, en su caso, la proposición de las pruebas que estime pertinentes.