Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.
Artículo 22 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000
Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.
(Párrafo segundo suprimido).
Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-18557.