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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 22. Duración del mandato e incompatibilidades.

Artículo 22 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía. · BOE-A-1999-18000

Atención: Real Decreto 1339/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La duración del mandato del Presidente y los vocales de la Comisión Nacional de Energía, así como las causas de cese en sus cargos, serán las que establece la disposición adicional undécima de la Ley del Sector de Hidrocarburos, en la que se recoge el régimen de incompatibilidades al que estarán sujetos.

(Párrafo segundo suprimido).

Se suprime el párrafo segundo por el art. único.4 del Real Decreto 1204/2006, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2006-18557

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-18557.

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