Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
BOE-A-2010-17861 · Boletín Oficial del Estado, 2010-11-22 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1440/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1440/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-11-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 282, 2010-11-22
- Entrada en vigor
- 2010-11-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-13
- Artículos
- 72
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-17861
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Consejo de Seguridad Nuclear, es un Ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, creado por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. Según dicha Ley, el Ente público se regirá por un Estatuto propio, elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno, de cuyo texto dará traslado a las Comisiones competentes del Congreso y del Senado antes de su publicación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional primera. Adecuación a las normas de desarrollo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que dicte la Administración General del Estado.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos y unidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. El Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objeto del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 4. Funciones del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 5. Informes del Consejo de Seguridad Nuclear al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a otras Administraciones Públicas.
- Artículo 6. Autorizaciones, licencias y apreciaciones favorables.
- Artículo 7. Inspección, control y suspensión de instalaciones nucleares y radiactivas, y de actividades, empresas y entidades.
- Artículo 8. Sanciones, apercibimientos y amonestaciones.
- Artículo 9. Actuaciones ante emergencias.
- Artículo 10. Propuesta de reglamentación básica.
- Artículo 11. Instrucciones.
- Artículo 12. Guías de Seguridad.
- Artículo 13. Circulares.
- Artículo 14. Información al Gobierno, a las Cortes Generales, a los Gobiernos y Parlamentos autonómicos y a las autoridades locales.
- Artículo 15. Publicidad de actuaciones, información a la opinión pública y participación de los ciudadanos.
- Artículo 16. Asesoramiento al Gobierno, a las Administraciones Públicas y a los Tribunales.
- Artículo 17. Afecciones en la salud.
- Artículo 18. Planes de Investigación.
- Artículo 19. Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales.
- Artículo 20. Comunicación de hechos relacionados con la seguridad.
- Artículo 21. Encomiendas a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 22. Órganos superiores de dirección.
- Artículo 23. Otros órganos de dirección y asesores.
- Artículo 24. Competencias del Pleno.
- Artículo 25. Composición, nombramiento y duración del mandato.
- Artículo 26. Los Consejeros.
- Artículo 27. Incompatibilidades.
- Artículo 28. Deber de sigilo.
- Artículo 29. Cese.
- Artículo 30. Retribución y compensación económica.
- Artículo 31. Sesiones.
- Artículo 32. Constitución.
- Artículo 33. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 34. Debates y votaciones.
- Artículo 35. Actas de las reuniones.
- Artículo 36. El Presidente.
- Artículo 37. La Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 38. Direcciones Técnicas de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica.
- Artículo 39. Funciones y estructura de las Direcciones Técnicas.
- Artículo 40. Subdirecciones y Unidades dependientes de la Secretaría General.
- Artículo 41. Órganos de asistencia a la Presidencia y a los Consejeros.
- Artículo 42. Funciones del Comité Asesor.
- Artículo 43. Composición del Comité Asesor y mandato de sus miembros.
- Artículo 44. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 45. Sesiones, convocatoria y orden del día.
- Artículo 46. Quórum de constitución y de adopción de acuerdos.
- Artículo 47. Comisiones Asesoras Técnicas.
- Artículo 48. Del personal del Consejo.
- Artículo 49. Régimen del personal.
- Artículo 50. Subdirectores.
- Artículo 51. Ordenación de puestos.
- Artículo 52. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 53. Carrera profesional.
- Artículo 54. Evaluación del desempeño.
- Artículo 55. Régimen jurídico.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Selección.
- Artículo 58. Formación.
- Artículo 59. Relación circunstanciada.
- Artículo 60. Régimen general de contratación.
- Artículo 61. Asistencia jurídica.
- Artículo 62. Patrimonio.
- Artículo 63. Bienes propios.
- Artículo 64. Recaudación.
- Artículo 65. Presupuesto.
- Artículo 66. Contabilidad.
- Artículo 67. Control económico y financiero.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1440/2010?
- Real Decreto 1440/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-13.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1440/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.