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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Selección.

Artículo 57 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

Texto consolidado

1. La selección de los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica se realizará mediante concurso-oposición, que se regirá por las bases de la convocatoria que apruebe el Pleno.

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, en cualquiera de las dos Escalas que lo integran, será necesario estar en posesión del título universitario de Graduado o Graduada. Asimismo, y en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, habilitarán para el ingreso en la Escala Superior los títulos universitarios oficiales de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto y para el ingreso en la Escala Técnica los títulos universitarios oficiales de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, correspondientes todos ellos a la anterior ordenación universitaria.

3. Los candidatos al ingreso en el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que una vez superadas las pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, hubiesen de seguir un programa de formación o período de prácticas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Presidente, con los derechos que se determinen en las normas de función pública de la Administración General del Estado.

4. Superado el programa de formación o el período de prácticas, los candidatos calificados como aptos serán nombrados funcionarios de carrera por el Presidente del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

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