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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Formación.

Artículo 58 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

Texto consolidado

1. El Consejo de Seguridad Nuclear promoverá los mecanismos e instrumentos necesarios para la formación permanente, perfeccionamiento y especialización técnica de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, los cuales tienen el deber de asistir, cuando para ello fueren expresamente designados, a los cursos que pudieran organizarse sobre materias relacionadas con actividades propias del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. Los cursos de especialización o perfeccionamiento seguidos por los funcionarios, así como los certificados de aptitud o diplomas obtenidos, se anotarán en su expediente personal y en el Registro Central de Personal de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

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