Artículo 59. Relación circunstanciada.
Artículo 59 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Cada cinco años, mediante resolución del Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, se actualizará la relación de los funcionarios que integran el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, que contará al menos con la siguiente información:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de ingreso.
c) Situación Administrativa.
d) Puesto, cargo o destino que desempeña.
e) Número general que ocupa en la relación de funcionarios.