Artículo 56. Funciones.
Artículo 56 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Los funcionarios de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica realizarán funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control, propuestas e informes, relativas a las misiones que legal y reglamentariamente competen al Consejo de Seguridad Nuclear, desarrollando cualquier otra de carácter administrativo superior que les sea requerida.
2. Los funcionarios de la Escala Técnica de dicho Cuerpo realizarán funciones de apoyo y colaboración en las que correspondan a los funcionarios de la Escala Superior, así como las de estudio y evaluación, inspección y control y propuestas e informes que se les encomienden, adecuadas a los requisitos y pruebas exigidos para el ingreso en esta Escala.