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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Deber de sigilo.

Artículo 28 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

Texto consolidado

Los miembros del Pleno deberán guardar sigilo, incluso después de cesar en sus funciones, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

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