Artículo 12. Guías de Seguridad.
Artículo 12 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá elaborar recomendaciones técnicas dirigidas a los sujetos afectados en relación con la normativa vigente en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física, que se denominarán Guías de Seguridad.
2. En el procedimiento de elaboración de las Guías de Seguridad se emitirán los oportunos informes técnicos y jurídicos por los servicios correspondientes del Consejo de Seguridad Nuclear. Asimismo, durante el proceso de elaboración de las mismas, y a través de los oportunos medios informáticos y telemáticos, se informará a los ciudadanos y se someterá a sus comentarios el correspondiente proyecto.