Artículo 21. Encomiendas a las Comunidades Autónomas.
Artículo 21 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/1980, de 22 de abril, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia.
2. La encomienda de dichas actividades se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo responsabilidad del Consejo de Seguridad Nuclear aprobar los criterios generales para el ejercicio de dichas encomiendas, y dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean necesarios para dar soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda y la supervisión del desarrollo de la misma.
3. La encomienda se formalizará, con el acuerdo expreso de la Administración interviniente, mediante el correspondiente convenio en el que se precisarán su naturaleza, la actividad o actividades que constituyan su objeto, el plazo de vigencia, el alcance de la gestión encomendada y la retribución que en su caso se acuerde por el coste de la prestación.