Artículo 20. Comunicación de hechos relacionados con la seguridad.
Artículo 20 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Los hechos que las personas físicas o jurídicas al servicio de las instalaciones nucleares y radiactivas deban poner en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, serán comunicados a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear, que lo remitirá a la Dirección Técnica competente por razón de la materia. Este último órgano, que garantizará la confidencialidad del comunicante, será el encargado de iniciar, instruir y resolver un procedimiento dirigido a la comprobación de los hechos comunicados, y de la adopción, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de iniciación, la Dirección Técnica competente podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y apreciar la procedencia o no de su iniciación.
2. La Dirección Técnica competente realizará las inspecciones e investigaciones necesarias para la clarificación de los hechos y recabará, en su caso, información sobre las actuaciones realizadas por el titular de la instalación en relación con los hechos comunicados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Antes de adoptar la Resolución del procedimiento, se dará audiencia al titular de la instalación y al comunicante de los hechos, a quienes se informará de la decisión que finalmente se adopte.