Artículo 19. Relaciones con Organismos extranjeros y Organismos internacionales.
Artículo 19 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. El Consejo de seguridad Nuclear ejercerá las funciones que se le atribuyen en el artículo 2, letras n) y o), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, y podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las delegaciones españolas que asistan a reuniones de Órganos o Comités o que están acreditados ante Organizaciones internacionales con competencia en temas de seguridad nuclear, protección radiológica y protección física.
2. Podrá asimismo proponer al Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la celebración de Tratados relativos a materias de competencia del Consejo con otros Estados u Organizaciones Internacionales. También podrá proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la designación de miembros de las Delegaciones españolas que hayan de intervenir en el proceso de negociación de tales Tratados.