Artículo 31. Sesiones.
Artículo 31 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. El Pleno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Se celebrará, al menos, una sesión cada 15 días.
2. La celebración de sesiones extraordinarias se acordará por el Presidente, por propia iniciativa, o cuando lo soliciten, al menos, dos Consejeros.