Artículo 32. Constitución.
Artículo 32 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros, uno de los cuales será el Presidente o quien le sustituya como Vicepresidente.
2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones. Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso el sistema utilizado deberá asegurar una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real y garantizar la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.
3. A las sesiones del Pleno asistirá el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, con voz pero sin voto, que actuará como secretario del órgano colegiado.