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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Constitución.

Artículo 32 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

Texto consolidado

1. Para la válida constitución del Pleno a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, tres miembros, uno de los cuales será el Presidente o quien le sustituya como Vicepresidente.

2. Los miembros del Consejo han de asistir personalmente a las reuniones. Sin perjuicio de ello, el Pleno podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En todo caso el sistema utilizado deberá asegurar una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real y garantizar la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto.

3. A las sesiones del Pleno asistirá el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, con voz pero sin voto, que actuará como secretario del órgano colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-23.

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