Artículo 64. Recaudación.
Artículo 64 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. La gestión y recaudación de las tasas, precios públicos y cualesquiera otros recursos públicos cuya gestión tributaria esté atribuida al Consejo de Seguridad Nuclear, corresponde a dicho Organismo, pudiendo utilizar para la efectividad de los mismos el procedimiento administrativo de apremio.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá convenir con la Agencia Estatal de Administración Tributaria la gestión recaudatoria en período ejecutivo de sus recursos de derecho público en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.