Artículo 65. Presupuesto.
Artículo 65 del Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear. · BOE-A-2010-17861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-23.
Texto consolidado
1. El Consejo de Seguridad Nuclear elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto con sujeción a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que remitirá, a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio de Economía y Hacienda, para su elevación al Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto corresponde al Secretario General y su aprobación, al Pleno.
3. La ejecución y modificación del presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.
4. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial.